Los permisos que se otorguen tendrán un plazo máximo de 1 (un) año, el
que podrá prorrogarse por única vez por un máximo de 1 (un) año
adicional, cuando además de concurrir los extremos expuestos y previo
cumplimiento de dar publicidad adecuada a la solicitud de renovación, no
existan espacios disponibles para el requerimiento de otro interesado en
operar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.860/003 de 24/12/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 257/996 de 27/03/1996 numeral 2.