VISTO: la solicitud de la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A.,
sociedad que se encuentra investida de todos los derechos y obligaciones
del convenio/contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
el 5 de octubre de 2001, modificado por contrato de 17 de setiembre de
2002, para la construcción, conservación y explotación de obras de la
infraestructura nacional de transporte, con la finalidad de obtener la
reglamentación de los beneficios considerados en oportunidad del citado
contrato de concesión para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión.-
RESULTANDO: el proyecto tiene como objetivo realizar inversiones en obras
de carretera de la red primaria nacional y estructuras (puentes, pasos a
nivel, etc.).-
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 32/002, de 30 de enero de 2002, otorga
los beneficios tributarios previstos para las concesiones de obra pública
a la Sociedad Corporación Vial del Uruguay S.A., disponiendo que para la
definición de los montos, plazos, límites y otros recaudos formales
relativos a los beneficios, así como cualquier otra exoneración
tributaria, deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y
Finanzas.-
II) que los beneficios otorgados por el Poder Ejecutivo según el contrato
de concesión citado, requieren el dictado de la pertinente
reglamentación.-
III) que el proyecto presentado por Corporación Vial del Uruguay S.A. da
cumplimiento al artículo 2º del Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de
2001.-
IV) la Comisión de Aplicación eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de
resolución que recoge los beneficios otorgados.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, de 28
de marzo de 1974 y Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por Corporación Vial del Uruguay S.A, para la ejecución de obras de
construcción, conservación y explotación de la infraestructura nacional
de transporte.-