VISTO: la solicitud de la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A.,
sociedad que se encuentra investida de todos los derechos y obligaciones
del convenio/contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
el 5 de octubre de 2001, modificado por contrato de 17 de setiembre de
2002, para la construcción, conservación y explotación de obras de la
infraestructura nacional de transporte, con la finalidad de obtener la
reglamentación de los beneficios considerados en oportunidad del citado
contrato de concesión para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión.-
RESULTANDO: el proyecto tiene como objetivo realizar inversiones en obras
de carretera de la red primaria nacional y estructuras (puentes, pasos a
nivel, etc.).-
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 32/002, de 30 de enero de 2002, otorga
los beneficios tributarios previstos para las concesiones de obra pública
a la Sociedad Corporación Vial del Uruguay S.A., disponiendo que para la
definición de los montos, plazos, límites y otros recaudos formales
relativos a los beneficios, así como cualquier otra exoneración
tributaria, deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y
Finanzas.-
II) que los beneficios otorgados por el Poder Ejecutivo según el contrato
de concesión citado, requieren el dictado de la pertinente
reglamentación.-
III) que el proyecto presentado por Corporación Vial del Uruguay S.A. da
cumplimiento al artículo 2º del Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de
2001.-
IV) la Comisión de Aplicación eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de
resolución que recoge los beneficios otorgados.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, de 28
de marzo de 1974 y Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por Corporación Vial del Uruguay S.A, para la ejecución de obras de
construcción, conservación y explotación de la infraestructura nacional
de transporte.-
Otórgase a la empresa "Corporación Vial del Uruguay S.A." un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y
servicios en plaza previstas en el contrato de concesión, por hasta un
monto imponible de U$S 118:115.000,oo (ciento dieciocho millones ciento
quince mil dólares de los Estados Unidos de América), que será aplicable
de la siguiente manera: U$S 28:584.000,oo (veintiocho millones quinientos
ochenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), al
período comprendido entre el 1º de abril de 2003 y el 31 de diciembre de
2003; U$S 47:276.000,oo (cuarenta y siete millones doscientos setenta y
seis mil dólares de los Estados Unidos de América), al período
comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004;
U$$ 28:544.000,oo (veintiocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de América), al período comprendido entre
el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 y U$S 13:711.000,oo
(trece millones setecientos once mil dólares de los Estados Unidos de
América), al período comprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de
diciembre de 2006. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
procedimiento que rige para los exportadores.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 540/004 de 09/06/2004 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.862/002 de 14/11/2002 numeral 2.
Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Corporación Vial del
Uruguay S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 15, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificarán a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.-
Deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del proyecto, así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional y los beneficios
otorgados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su
artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de
marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-