Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.-