Deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del proyecto, así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional y los beneficios
otorgados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su
artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de
marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-