MODIFICACION A LA AUTORIZACION PARA PROVISION DEL SERVICIO DE DIRECCIONAMIENTO DE COMUNICACIONES E INFORMACION DE AERONAVE. (ARINC). (ACARS). (BISOL LTDA.)
VISTO: estos antecedentes por los cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por
"ARINC" (Aeronáutica Radio Inc.) y su representante y responsable
solidario "BISOL LTDA.", en forma conjunta, a efectos que se proceda a la
rectificación de la Resolución del Poder Ejecutivo 010/001 de 10 de enero
de 2001 y de la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
56/2001 de 6 de marzo de 2001.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 010/001 antes
mencionada, se autorizó a "BISOL LTDA.", la provisión del servicio
comercial de Direccionamiento de Comunicaciones e Información de
Aeronaves (ACARS) en el espacio aéreo uruguayo, a través del sistema
internacional de la firma "ARINC" (Aeronautical Radio Inc.), sujeto a la
disponibilidad de espectro radioeléctrico.-
II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
56/2001 referida, se autorizó a "BISOL LTDA.", la instalación y operación
de una estación fija aeronáutica ubicada en el Aeropuerto Internacional
de Carrasco, asignándose a tales efectos la frecuencia 131,550 Mhz., en
el servicio Móvil Aeronáutico, la instalación de una estación terrena con
terminal de apertura muy pequeña (VSAT) en dicho Aeropuerto, asignándose
la frecuencia 5888,3 Mhz., para transmisión y 3656,8 Mhz., para
recepción.-
III) que las empresas solicitantes fundamentan su petición en que la
solicitud de autorización y de asignación de frecuencias se realizó a
nombre de "ARINC" (Aeronáutica Radio Inc.), designándose a "BISOL LTDA.",
como representante y responsable solidario de las obligaciones de "ARINC"
en la República Oriental del Uruguay vinculadas al sistema.-
CONSIDERANDO: I) que resultan corroborados en obrados los hechos alegados
como fundamento de la solicitud formulada por las partes.-
II) que no existen impedimentos de naturaleza jurídica para acceder a las
rectificaciones solicitadas.-
III) que la empresa "ARINC" (Aeronáutica Radio Inc.) constituida en el
extranjero, deberá contar en el Uruguay con un representante y
responsable solidario de las obligaciones asumidas y vinculadas al
sistema habiendo dicha firma designado a tales efectos a "BISOL LTDA.",
quien suscribe la solicitud de obrados en señal de conformidad.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
del 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la
modificación de la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
56/2001 de 6 de marzo de 2001, a fin de que las autorizaciones y
asignaciones allí establecidas, recaigan sobre la firma "ARINC"
(Aeronautical Radio Inc.) en lugar de "BISOL LTDA.", así como las demás
modificaciones que resultaren pertinentes.-
Acéptase como representante solidaria de las obligaciones asumidas por
"ARINC" (Aeronautical Radio Inc.) en Uruguay referentes al sistema
autorizado a la empresa "BISOL LTDA.".-