MODIFICACION A LA AUTORIZACION PARA PROVISION DEL SERVICIO DE DIRECCIONAMIENTO DE COMUNICACIONES E INFORMACION DE AERONAVE. (ARINC). (ACARS). (BISOL LTDA.)




Promulgación: 18/12/2001
Publicación: 28/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1594
VISTO: estos antecedentes por los cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por 
"ARINC" (Aeronáutica Radio Inc.) y su representante y responsable 
solidario "BISOL LTDA.", en forma conjunta, a efectos que se proceda a la 
rectificación de la Resolución del Poder Ejecutivo 010/001 de 10 de enero 
de 2001 y de la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 
56/2001 de 6 de marzo de 2001.- 

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 010/001 antes 
mencionada, se autorizó a "BISOL LTDA.", la provisión del servicio 
comercial de Direccionamiento de Comunicaciones e Información de 
Aeronaves (ACARS) en el espacio aéreo uruguayo, a través del sistema 
internacional de la firma "ARINC" (Aeronautical Radio Inc.), sujeto a la 
disponibilidad de espectro radioeléctrico.- 

II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 
56/2001 referida, se autorizó a "BISOL LTDA.", la instalación y operación 
de una estación fija aeronáutica ubicada en el Aeropuerto Internacional 
de Carrasco, asignándose a tales efectos la frecuencia 131,550 Mhz., en 
el servicio Móvil Aeronáutico, la instalación de una estación terrena con 
terminal de apertura muy pequeña (VSAT) en dicho Aeropuerto, asignándose 
la frecuencia 5888,3 Mhz., para transmisión y 3656,8 Mhz., para 
recepción.- 

III) que las empresas solicitantes fundamentan su petición en que la 
solicitud de autorización y de asignación de frecuencias se realizó a 
nombre de "ARINC" (Aeronáutica Radio Inc.), designándose a "BISOL LTDA.", 
como representante y responsable solidario de las obligaciones de "ARINC" 
en la República Oriental del Uruguay vinculadas al sistema.-

CONSIDERANDO: I) que resultan corroborados en obrados los hechos alegados 
como fundamento de la solicitud formulada por las partes.-

II) que no existen impedimentos de naturaleza jurídica para acceder a las 
rectificaciones solicitadas.-

III) que la empresa "ARINC" (Aeronáutica Radio Inc.) constituida en el 
extranjero, deberá contar en el Uruguay con un representante y 
responsable solidario de las obligaciones asumidas y vinculadas al 
sistema habiendo dicha firma designado a tales efectos a "BISOL LTDA.", 
quien suscribe la solicitud de obrados en señal de conformidad.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
del 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 10/001 de 10/01/2001 
numeral 1.

BATLLE - LUIS BREZZO


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