El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, incluirá en las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 592/018 de 19/11/2018 numeral 1.