El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 4 de noviembre de 2015, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, manifestaron a través del Expediente 2015-25-01-007409, la intención de utilizar el mecanismo de Participación Público-Privada para realización del "Proyecto de Infraestructura Educativa" que implica la construcción de 165 (ciento sesenta y cinco) centros educativos y 60 (sesenta) centros de atención a la infancia y la familia.
II) que el referido proyecto se realizará en varias etapas, siendo la tercera de ellas, el "Proyecto 3 INAU- Centros CAIF; ANEP-Escuelas", que implicará la construcción de 27 (veintisiete) centros CAIF y 15 (quince) escuelas.
III) que es conveniente otorgar al "Proyecto 3 INAU-Centros CAIF; ANEP- Escuelas", aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema educativo.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de 27 (veintisiete) centros CAIF y 15 (quince) escuelas, en el marco del "Proyecto 3 INAU- Centros CAIF; ANEP- Escuelas" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías y de seguros.
La entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, incluirá en las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 592/018 de 19/11/2018 numeral 1.
Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, del Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
La entidad titular de la actividad mencionada en el numeral 1°, deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente Resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.