AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 90.3 MHZ. CANAL 212. PASO CARRASCO. CANELONES




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 541
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Pablo
ZALCBERG, en representación de Martín ZALCBERG, permisionario de la
frecuencia 90.3 Mhz. (Canal 212) que opera en la localidad de Paso
Carrasco Departamento de Canelones, para que se le autorice un aumento de
potencia a 10 Kw. potencia efectiva radiada (P.E.R.).-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno
73.263) de fecha 23 de noviembre de 1994, se autorizó la emisora con un
régimen de potencia de 1 Kw. potencia efectiva radiada (P.E.R.) con una
altura media de antena (H.M.A.) de 30 metros.-

II) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora
para proporcionar un mejor servicio.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a los estudios técnicos realizados por el
departamento técnico, se podría autorizar un aumento de potencia a 1 Kw.
potencia efectiva radiada (P.E.R.) con 75 metros de altura media de
antena o los parámetros equivalentes (4 Kw. potencia efectiva radiada
(P.E.R.) con 30 metros de "H.M.A.").-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17 del Decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Martín ZALCBERG, permisionario de la frecuencia
90.3 Mhz. (canal 212) un aumento de potencia de 1 Kilovatio de potencia
efectiva radiada (P.E.R.) y una altura media de antena (H.M.A.) de 75
metros, o parámetros equivalentes (4 Kilovatios "P.E.R." y 30 metros de
altura media de antena) para la operación de la mencionada frecuencia en
la localidad de Paso Carrasco, Departamento de Canelones.-

2

   Establécese que los parámetros anteriormente mencionados, son los
máximos y que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones, reducir su
potencia y volver definitivamente a lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo (Número interno 73.263) de 23 de noviembre de 1994.-

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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