Establécese que los parámetros anteriormente mencionados, son los
máximos y que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones, reducir su
potencia y volver definitivamente a lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo (Número interno 73.263) de 23 de noviembre de 1994.-