VISTO: la solicitud planteada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el
artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción
dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008;
RESULTANDO: que la referida petición tiene por finalidad poder difundir el
mensaje del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. José A.
Bayardi, el próximo 1° de mayo, con motivo del Día de los Trabajadores;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas citadas en el
VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer
la precitada transmisión simultánea;
II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008 y artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la transmisión
simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
223/008 de 28 de abril de 2008, el día 1° de mayo de 2014 con motivo del
Día de los Trabajadores.