5) Modifícase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo
y de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedará
redactado de la siguiente forma: "3) Autorízase a la empresa COLONIA
NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del
Decreto Nº 291/95 (otorgamiento a un crédito por Impuesto al Valor
Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de
U$S 12:694.317 (dólares americanos doce millones seiscientos noventa y
cuatro mil trescientos diecisiete), que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 8:405.060 (dólares americanos ocho millones cuatrocientos
cinco mil sesenta) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 4:289.257 (dólares americanos cuatro
millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete) a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08".
"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real
de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto Nº 291/95 (otorgamiento
a un crédito por Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social en la importación de bienes
destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a
los siguiente bienes: estructura, contrapisos y carpetas, zócalos,
revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, carpintería
de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, instalaciones
eléctrica, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado y ascensores por
hasta la suma de U$S 4:174.083 (dólares americanos cuatro millones ciento
setenta y cuatro mil ochenta y tres), que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 1:475.561 (dólares americanos un millón cuatrocientos setenta
y cinco mil quinientos sesenta uno) a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522( dólares
americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos
veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el
30/09/08". "5) Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y
en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º/01/98 y el
30/09/08". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 456/006 de 27/06/2006 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 805/004 de 26/08/2004
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 805/004 de 26/08/2004 numeral 1,
Resolución Nº 1.897/002 de 14/11/2002 numeral 5.