VISTO: el Convenio y Contratación Directa y su anexo, suscritos el 5 de
octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) Que dicho documento tiene por objeto la ejecución de obras
y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y la cooperación
y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos.
II) Que según lo dispuesto en la cláusula tercera, los firmantes
acordaron dar y recibir respectivamente, en régimen de concesión, los
estudios, proyectos, construcción, mantenimiento, operación y explotación
de las Obras Públicas señaladas en el Anexo I, lo que se efectivizará
contratando y ejecutando de común acuerdo, todos los llamados públicos y
actos necesarios a tales efectos.
III) Que según cláusula cuarta del mismo convenio y contrato específico
de concesión de Obra Pública, la cooperación y contratación acordada se
efectuarán al amparo del Artº. 33, Nal. 3º, Literal A del TOCAF e
incluye: a) todas las obras, trabajos y servicios previstos en el Anexo
I, en las condiciones allí establecidas; b) aporte de conocimientos en
diversas materias vinculadas a las Obras Públicas; c) desarrollo de
servicios técnicos, semitécnicos y especializados en el control de la
concesión; d) apoyo a los proyectos de infraestructura complementarios;
e) cursos de adiestramiento e intercambio de tecnología en Obras
Públicas; f) realización conjunta de Programas de desarrollo y
racionalización de procedimientos de administración empresarial; g)
creación de Centros de Capacitación y Perfeccionamiento; h) celebración
de todos los actos civiles y contratos necesarios.
IV) Que el convenio regula la participación de cada parte en la cláusula
sexta, en tanto el texto del Anexo I incluye el marco general de la
Concesión, las obligaciones del concesionario, el área de concesión, la
contraprestación de los usuarios, las formas de extinción de la
concesión, la toma de posesión, cumplimiento de normas, contratación y
recepción de las obras, titularidad de los diseños y obras, información
al público y al concedente, órganos de control, formas de recaudación de
los peajes, valor de las tarifas y sistema para su ajuste.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente que la Corporación Nacional para
el Desarrollo participe del proceso de dinamización de las inversiones en
infraestructura pública.
II) Que por tal motivo se entiende pertinente que la Corporación Nacional
para el Desarrollo emita una serie limitada de valores en el mercado
nacional a efectos de la captación del ahorro público, previa
intervención del Banco Central del Uruguay.
III) Que es intención del Poder Ejecutivo incorporar capitales privados,
a través del mercado de valores, a la sociedad anónima que se constituirá
para la concesión.
IV) Que el Artº. 1º de la ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 autoriza
al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la construcción,
conservación y explotación de Obras Públicas a personas físicas o
jurídicas privadas o públicas, habilitando al concesionario a percibir
tarifas de los usuarios de la obra, reservando según el Artº. 3 la
fijación de las tarifas a la autoridad concedente, todo lo cual se ha
establecido en la cláusula quinta del Capítulo IV del citado Anexo.
V) Que el Ministerio actuante posee competencias amplias en materia de
políticas nacionales de Transporte y Obras Públicas según el Artº. 7 del
Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, estando autorizado a suscribir
convenios a efectos de realizar obras incluidas en los planes de
inversión según el Artº. 704 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
afectando créditos del Ministerio.
VI) Que de acuerdo al Artº. 277 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001 el Poder Ejecutivo puede otorgar Concesiones de Obra Pública para la
explotación y administración de obras ya existentes propiedad del Estado,
finalizadas o en ejecución.
VII) Que la contratación directa con la Corporación Nacional para el
Desarrollo está autorizada por el Artº. 33, Inciso 3, Literal A del TOCAF
aprobado por el Decreto Nº 194/997 del 10 de junio de 1997.
VIII) Que el requisito de presentación de certificados del Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas no es exigible a la Corporación
sino a las empresas que tendrán a su cargo la ejecución de los trabajos,
según lo dispone el Artº. 245 de la multicitada ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001.
IX) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo -persona jurídica de
derecho público no estatal- posee entre sus competencias la de
colaboración en la ejecución de las políticas económicas, incentivando su
desarrollo, fomentando la investigación e incorporación de tecnologías,
tal como surge de lo dispuesto en el Artº. 11 de la ley 15.785 de 4 de
diciembre de 1985.
X) Que es cometido también de la Corporación Nacional para el Desarrollo,
incentivar el desarrollo comercial, favorecer la creación de empresas por
acciones, así como emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y
cualquier clase de títulos.
XI) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá remitir a la
consideración del Tribunal y con carácter previo al pronunciamiento del
Organo de Control de la concesión, el informe anual de una Auditoría
Externa de acuerdo con lo previsto en los Arts. 23.4 y 27 del Anexo.
XII) Que la Concesión de Obra Pública es un instrumento idóneo para
superar la escasez de los recursos públicos y llevar adelante buena parte
de las obras de infraestructura que el país necesita, de indudable
beneficio para el bienestar de la sociedad, eficiencia de la economía,
aumentando la demanda de mano de obra, con claro impacto en la mejora de
la gestión del gasto público.
XIII) Que según la cláusula sexta del Convenio, es preceptivo el
asesoramiento y la no oposición del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como condición previa, para la celebración de los contratos de
construcción, administración de peajes y cualquier otro que se relacione
con la concesión, así como para la solución de cuestiones que se planteen
durante la ejecución de los mismos.
XIV) Que el Poder Ejecutivo enviará a consideración parlamentaria, un
mensaje y proyecto de ley que establezca los términos y condiciones bajo
los cuales se incorporarán capitales privados a la Sociedad Anónima que
constituirá la Corporación Nacional para el Desarrollo, para actuar como
concesionaria de las obras públicas relacionadas en el contrato y Anexo
I, del Convenio suscrito el 5 de octubre de 2001.
XV) Que tanto el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de
Vialidad, como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -
Carpeta Nº 193.303), han tomado la intervención que les compete;
expidiéndose sin observaciones el referido organismo de contralor.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 704 de la Ley Nº 14.106 de 14 de
marzo de 1973; Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984; Ley Nº
15.785 de 4 de diciembre de 1985 y modificativas; Ley Nº 16.060 de 4 de
setiembre de 1989; artículos 245 y 277 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001; Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974; y "TOCAF
1996", aprobado por Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997; en
especial su artículo 33, Numeral 3º, Literal A).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébanse, en todas sus partes, el Convenio y Contratación Directa,
así como el Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de octubre
de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, el que tiene por objeto la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra
Pública y la Cooperación y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Convenio y Contratación Directa y Anexo I).
La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación Nacional para
el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de las obras
relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa, serán
nominativas y de su propiedad íntegra (100%). La referida sociedad
asumirá todos los derechos y obligaciones que corresponden al
Concesionario, según el contrato y convenio relacionados, especialmente
la de convocar para su completa ejecución, a empresas constructoras y
suministradoras de bienes y servicios bajo los principios de igualdad y
publicidad.
Las erogaciones por concepto de pagos que según el Contrato que se
aprueba deba hacer el Estado a la citada Corporación o a la sociedad
anónima constituída por ésta, serán atendidos con cargo a los fondos del
Plan de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
asignados en la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Comuníquese, publíquese la presente resolución y el Contrato, Convenio y
Anexo de referencia, y previa toma de razón por parte del Contador
Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad, a sus efectos.