La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación Nacional para
el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de las obras
relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa, serán
nominativas y de su propiedad íntegra (100%). La referida sociedad
asumirá todos los derechos y obligaciones que corresponden al
Concesionario, según el contrato y convenio relacionados, especialmente
la de convocar para su completa ejecución, a empresas constructoras y
suministradoras de bienes y servicios bajo los principios de igualdad y
publicidad.