CONCESION DE OBRA PUBLICA. PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES RUTAS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 30, 44, 50, 51, 93, 99, 101, 200, 35, 87 Y RUTA INTERBALNEARIA




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

2

 La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación Nacional para 
el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de las obras 
relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa, serán 
nominativas y de su propiedad íntegra (100%). La referida sociedad 
asumirá todos los derechos y obligaciones que corresponden al 
Concesionario, según el contrato y convenio relacionados, especialmente 
la de convocar para su completa ejecución, a empresas constructoras y 
suministradoras de bienes y servicios bajo los principios de igualdad y 
publicidad.
Referencias al numeral
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