PRORROGA DE PLAZO PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. BALTASAR BRUM. LAS PIEDRAS. PINTADITO. SEQUEIRA. TOMAS GOMENSORO. ARTIGAS




Promulgación: 13/02/2001
Publicación: 20/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 286

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 Establécese que el plazo otorgado en los numerales anteriores, es con 
carácter perentorio, produciéndose la revocación automática de las 
autorizaciones y la liberación de las frecuencias correspondientes, sin 
necesidad de previa intimación, en los casos que al vencimiento de la 
referida prórroga el permisionario no se haya instalado.-
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