PRORROGA DE PLAZO PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA
ABONADOS. BALTASAR BRUM. LAS PIEDRAS. PINTADITO. SEQUEIRA. TOMAS GOMENSORO.
ARTIGAS
Establécese que el plazo otorgado en los numerales anteriores, es con
carácter perentorio, produciéndose la revocación automática de las
autorizaciones y la liberación de las frecuencias correspondientes, sin
necesidad de previa intimación, en los casos que al vencimiento de la
referida prórroga el permisionario no se haya instalado.-