PRORROGA DE PLAZO PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. BALTASAR BRUM. LAS PIEDRAS. PINTADITO. SEQUEIRA. TOMAS GOMENSORO. ARTIGAS




Promulgación: 13/02/2001
Publicación: 20/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 286
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones da cuenta de las gestiones realizadas por los 
permisionarios del servicio de televisión para abonados, solicitando 
prórroga para instalar los sistemas autorizados por el Poder Ejecutivo, 
como ampliación del área de servicio.-

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó a los permisionarios del 
interior del país a que ampliaran el área de servicio en el Departamento 
en que estuvieren operando, empleando distintas tecnologías aptas para 
ello, según la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 
1997.-

II) que los proyectos de expansión fueron aprobados por el Poder 
Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones 214/998 de 10 
de marzo de 1998 y 382/999 de 26 de mayo de 1999.- 

III) que la Dirección Nacional de Comunicaciones, por Resolución 159/99 
de fecha 21 de junio de 1999, otorgó prórroga, al amparo de lo dispuesto 
en el artículo 15 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que 
los permisionarios instalen los sistemas "Cable" autorizados por la 
referida ampliación del área de servicio.-

CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del 
artículo 3ro. y por el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por los artículos 
8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que se han esgrimido como fundamentos de hecho, los continuos cambios 
tecnológicos, la coordinación con otros organismos del Estado y la 
dificultad en la fabricación e importación de equipamientos.-

III) que resulta beneficioso para el interés general, que los medios de 
comunicación lleguen a las zonas y poblaciones del país carentes de los 
mismos.-

IV) que se ha intimado a los permisionarios que todavía no hubieran 
instalado los sistemas autorizados como ampliación del área de servicio, 
por las modalidades "cable" y "MMDS", a que manifiesten si mantienen 
interés de hacerlo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva de la Ley 
16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, sus modificativos y complementarios, la Resolución del Poder 
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, lo informado por la Dirección 
Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a DOLFYCOR S.A. a 
fin de que proceda a la instalación de los sistemas de televisión para 
abonados, en la modalidad "cable" en las localidades de Baltasar Brum, 
Las Piedras, Pintadito, Sequeira y Tomás Gomensoro y en la modalidad MMDS 
en la ciudad de Artigas, todas del departamento de Artigas, autorizados 
al amparo de la ampliación del área de servicio dispuesta por la 
Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

2

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a Luis García Da 
Rosa, para la instalación de un sistema de televisión para abonados, en 
la modalidad "cable" en la localidad de Tomás Gomensoro y en la modalidad 
MMDS en la ciudad de Bella Unión, del departamento de Artigas, 
autorizados al amparo de la ampliación del área de servicio dispuesta por 
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

3

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días, a CANELONES CABLE 
VISION COLOR S.A., para la instalación de los sistemas de televisión para 
abonados, en la modalidad "cable" en las localidades de Aguas Corrientes, 
Miguez, Montes, San Antonio, Seis Hermanos, Soca, Villa Hadita, Villa San 
Felipe y Villa San José del departamento de Canelones, autorizados al 
amparo de la ampliación del área de servicio dispuesta por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

4

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días, a VALLE BLANCO 
S.A., para la instalación de los sistemas de televisión para abonados, en 
la modalidad "cable" en las localidades de Aguas Corrientes y San 
Antonio, del departamento de Canelones, autorizados al amparo de la 
ampliación del área de servicio dispuesta por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

5

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días, a CABLE VISION 
MELO S.R.L., para la instalación de los sistemas de televisión para 
abonados, en la modalidad "cable" en las localidades de Aceguá, Fraile 
Muerto e Isidoro Noblía del departamento de Cerro Largo, autorizados al 
amparo de la ampliación del área de servicio dispuesta por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

6

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días, a TELECABLE CERRO 
LARGO S.A., para la instalación de los sistemas de televisión para 
abonados, en la modalidad "cable" en las localidades de Aceguá, Fraile 
Muerto, Isidoro Noblía y Lago Merín del departamento de Cerro Largo, 
autorizados al amparo de la ampliación del área de servicio dispuesta por 
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

7

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días, a SARA SOLEDAD 
CABRERA MARTINEZ, para la instalación de los sistemas de televisión para 
abonados, en la modalidad "cable" en la localidad de Miguelete del 
departamento de Colonia, en la localidad de Santa Catalina del 
departamento de Soriano y en la modalidad MMDS en las localidades de 
Cardona-Florencio Sánchez de los departamentos de Colonia y Soriano, 
autorizados al amparo de la ampliación del área de servicio dispuesta por 
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

8

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días, a CARMELO CABLE 
VISION S.R.L., para la instalación del sistema de televisión para 
abonados, en la modalidad MMDS en la ciudad de Carmelo del departamento 
de Colonia, autorizado al amparo de la ampliación del área de servicio 
dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 
1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

9

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a KORFIELD S.A., 
para la instalación del sistema de televisión para abonados, en la 
modalidad MMDS en la localidad de (La Estanzuela) de la Estanzuela del 
departamento de Colonia, autorizados al amparo de la ampliación del área 
de servicio dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de 
mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

10

 Autorízase una prórroga de 180 (Ciento ochenta) días a MARIO RENNA 
VALDEZ, para la instalación de los sistemas de televisión para abonados, 
en la modalidad MMDS en las localidades de Ombúes de Lavalle y Tarariras, 
del Departamento de Colonia, autorizados al amparo de la ampliación del 
área de servicio dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 
de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

11

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a SERIBAL S.A., 
para la instalación del sistema de televisión para abonados, en la 
modalidad "cable" en la localidad de Carlos Reyles del departamento de 
Durazno, autorizados al amparo de la ampliación del área de servicio 
dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 
1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

12

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a TRACEL S.A., para 
la instalación de los sistemas de televisión para abonados, en la 
modalidad "cable", en las localidades de Blanquillo, Carlos Reyles y La 
Paloma del departamento de Durazno, autorizados al amparo de la 
ampliación del área de servicio dispuesta por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

13

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días, al CONSORCIO VIDEO 
CABLE FLORIDA (integrado por ENORAL S.A. y SILVERTAN S.A.), para la 
instalación del sistema de televisión para abonados en la modalidad 
"cable" en la localidad de 25 de agosto del departamento de Florida, 
autorizados al amparo de la ampliación del área de servicio dispuesta por 
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

14

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a DARWIN ARIEL 
FERNANDEZ LUZARDO, para la instalación del sistema de televisión para 
abonados, en la modalidad "cable", en la localidad de Chamizo del 
departamento de Florida, autorizados al amparo de la ampliación del área 
de servicio dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 
de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

15

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a AUDOMAR S.A., 
para la instalación de los sistemas de televisión para abonados, en la 
modalidad "cable" en las localidades de Nuevo Paysandú, Paysandú Chacras, 
Porvenir, San Felix y por la modalidad MMDS en la ciudad de Paysandú, 
todas del departamento de Paysandú, autorizados al amparo de la 
ampliación del área de servicio dispuesta por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

16

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a SPACE ENERGY TECH 
S.R.L., para la instalación de los sistemas de televisión para abonados, 
en la modalidad de "cable", en las localidades de Minas de Corrales y 
Vichadero del departamento de Rivera y Belén, Constitución, Pueblo 
Lavalleja, Termas del Arapey y Termas del Daymán del departamento de 
Salto, autorizados al amparo de la ampliación del área de servicio 
dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 
1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

17

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a TV CABLE SAN JOSE 
S.R.L., para la instalación de los sistemas de televisión para abonados, 
en la modalidad "cable" en las localidades de Delta del Tigre y Villas, 
Mal Abrigo, Monte Grande, Playa Pascual, Playa Penino, Sacifi-Parque 
Postel, San Fernando, Santa Mónica, Sofima, Villa Olímpica y Villa Rives 
del departamento de San José, autorizados al amparo de la ampliación del 
área de servicio dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 
de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

18

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a MERCEDES CABLE 
VISION S.R.L., para la instalación de los sistemas de televisión para 
abonados, en la modalidad "cable" en las localidades de Agraciada, Cañada 
Nieto, Egaña, Palo Solo, Risso, Santa Catalina y Villa Darwin del 
departamento de Soriano, autorizados al amparo de la ampliación del área 
de servicio dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 
de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

19

 Establécese que el plazo otorgado en los numerales anteriores, es con 
carácter perentorio, produciéndose la revocación automática de las 
autorizaciones y la liberación de las frecuencias correspondientes, sin 
necesidad de previa intimación, en los casos que al vencimiento de la 
referida prórroga el permisionario no se haya instalado.-

20

 Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones 
para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


Ayuda