El Molino Viejo quedará afectado por las siguientes servidumbres
a) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, al carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;
h) prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las finalidades de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 53/026 de 15/04/2026 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 195/987 de 19/05/1987 numeral 2.