DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MINAS




Promulgación: 19/05/1987
Publicación: 29/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 650

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   El Molino Viejo quedará afectado por las siguientes servidumbres
   a) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, al carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;
   h) prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las finalidades de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971;
   c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 53/026 de 15/04/2026 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 195/987 de 19/05/1987 numeral 2.
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