Dicho molino quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, al carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley
14.040.