VISTO: la solicitud de la empresa MOTOCICLO S.A., tendiente a que se
sustituya el numeral 2º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12
de julio de 2000, mediante la cual se amplió la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 14 de julio de 1999, por la que se declaró promovida
la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de diferir las inversiones
por las dificultades que tuvo con el mercado argentino por lo que
solicita prorrogar el plazo que se le otorgara para la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984,
hasta el 30/09/2002;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: