Otórgase a la empresa MOTOCICLO S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
1.517.244 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 241.158 al
ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/10/99 y el 30/09/2000 y US$
1.276.086 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/10/2001 y el
30/09/2002.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MOTOCICLO S.A, tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.950/001 de 27/12/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 743/000 de 12/07/2000 numeral 2.