DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RAYISOL S.A.




Promulgación: 13/08/1980
Publicación: 02/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 374
  Visto: la solicitud de la firma Rayisol S.A., cuya actividad principal
es la producción de muñecas, juguetes, manteles e individuales de P.V.C.,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según el proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
equipo productivo;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Rayisol S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a    lo solicitado por la firma Rayisol S.A., por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto le permitirá mejorar la calidad, ampliar
la producción y lograr una reducción de costos con vistas a mejorar la
participación ya iniciada en el mercado exterior.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Rayisol S.A., para la ampliación de su equipo productivo.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Rayisol S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

- Un (1) torno universal completo con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina sopladora completa con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de imprimir completa con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para coser pelo completa con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) máquinas de coser completas con accesorios y repuestos.
- Una (1) tijera eléctrica con accesorios.
- Una (1) máquina insertadora de ojos completa con mandriles y demás
  accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina cortadora completa con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina estofadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de espumar completa con accesorios y repuestos.
- Una (1) calandra para recuperación de plástico completa con accesorios.
- Una (1) moledora.
Referencias al numeral

3

   Exonérase en forma total a la empresa Rayisol S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo de la
industria nacional:

- Un (1) conjunto de moldes para muñecas.

4

   Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación e integración de capital, de la sociedad anónima Rayisol, en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de un
año a partir de la presente resolución.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/10/1980.

5

   Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 1
año a partir de la presente resolución.

6

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Rayisol S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 133.100 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64º del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Rayisol S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 2 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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