A los efectos del control y seguimiento, la empresa Rayisol S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 2 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.