El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 11 de febrero de 2001 y su correspondiente renovación por
otros 2 años, cuyo vencimiento se operará el 10 de febrero de 2005,
estando la firma permisaria obligada al pago de derechos por los
conceptos previstos en la normativa vigente.