AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MAR DEL SUR S.A.




Promulgación: 01/02/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 237
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 2 de febrero de 2001, la firma MAR DEL SUR S.A.,
en su calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero, categoría
"C", denominado "LEAL SANTOS Nº 8", solicitó de acuerdo a lo dispuesto
por la ley Nº. 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº. 149/997,
de 7 de mayo de 1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca
Comercial Nº 3471, válido hasta el 10 de febrero de 2003;

II) al no haber habido pronunciamiento definitivo al respecto, se produjo
el vencimiento del plazo de dos años de vigencia con fecha 10 de febrero
de 2003, cuya renovación fuera solicitada por la firma Mar del Sur S.A.
el 7 de febrero de 2003;

III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda las
renovaciones del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que
indica con fecha 1º de setiembre de 2004, a fs. 29 del Expediente Asunto
Nº 01/07/202/56;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por Resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos;

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma MAR DEL SUR S.A., en calidad de Armadora
(propietaria) del buque denominado: "LEAL SANTOS Nº 8" de conformidad con
lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás
normas legales y reglamentarias en vigor las correspondientes
Renovaciones del Permiso de Pesca con carácter comercial Categoría "C".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 11 de febrero de 2001 y su correspondiente renovación por
otros 2 años, cuyo vencimiento se operará el 10 de febrero de 2005,
estando la firma permisaria obligada al pago de derechos por los
conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde le puerto base de
operaciones de Montevideo, con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en
el respectivo proyecto de inversión: "camarón" y fauna acompañante,
mediante el empleo de red de poca apertura vertical; "lenguado" y
"caracol" mediante el empleo de red de arrastre de poca apertura
vertical; "chernia", "mero", "abadejo", "salmón de mar", "róbalo" y
"merluza negra" (hasta 800 ton./año), mediante el empleo de palangres de
fondo; y de las especies "anchoa", "palometa", "lisa", "tiburones",
"gatuso", "galludo", "pez limón", "bonito", "caballa" y "atunes",
mediante el empleo de palangres de superficie.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condiciones:
4.1.- Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System), en las condiciones establecidas por las resoluciones
ministeriales correspondientes, el que deberá estar operativo al inicio
de las actividades de pesca;
4.2.- No podrá exceder un 10% de las capturas totales a desembarcar en
cada viaje, de las especies merluza, corvina y pescadilla, conforme a lo
que establece el Art. 16º del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997,
debiendo el buque en sus operaciones de pesca evitar la captura de dichas
especies trasladándose a otras zonas de pesca;
4.3.- La captura de "caracol" deberá realizarse fuera de la franja
costera;
4.4.- En las pesquerías a desarrollarse mediante el empleo de palangres
de superficie, deberá ajustarse a lo que establece el Decreto Nº 248/997,
de 23 de julio de 1997;
4.5.- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E. en caso de
exportaciones a la Unión Europea;
4.6.- Deberá embarcar un técnico de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
determine la DINARA;

5

 El presente permiso queda condicionado a la presentación del certificado
de navegabilidad vigente.

6

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que adopte la DINARA
cuando se llegue al Máximo Permisible de Captura Anual para las especies
objetivo a que se encuentra habilitado al presente Permiso de Pesca.

7

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

8

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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