El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde le puerto base de
operaciones de Montevideo, con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en
el respectivo proyecto de inversión: "camarón" y fauna acompañante,
mediante el empleo de red de poca apertura vertical; "lenguado" y
"caracol" mediante el empleo de red de arrastre de poca apertura
vertical; "chernia", "mero", "abadejo", "salmón de mar", "róbalo" y
"merluza negra" (hasta 800 ton./año), mediante el empleo de palangres de
fondo; y de las especies "anchoa", "palometa", "lisa", "tiburones",
"gatuso", "galludo", "pez limón", "bonito", "caballa" y "atunes",
mediante el empleo de palangres de superficie.