Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Liquidadora de la COOPERATIVA MEDICA
DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION (COMAEC) a fin de que
se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado la intervención y liquidación de la referida mutualista. A
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a
la actividad, se considera conveniente conceder una extensión al Seguro
por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro),
trabajadores de la firma COMAEC que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 25/003 de 16/01/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.986/002 de 09/12/2002 numeral 1.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.