PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COMAEC




Promulgación: 09/12/2002
Publicación: 18/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de la Comisión Liquidadora de la COOPERATIVA MEDICA 
DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION (COMAEC) a fin de que 
se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado la intervención y liquidación de la referida mutualista. A 
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a 
la actividad, se considera conveniente conceder una extensión al Seguro 
por Desempleo.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                         
                              RESUELVE                                 

1

  Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), 
trabajadores de la firma COMAEC que se encuentren en condiciones legales 
de acceder al mismo. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 25/003 de 16/01/2003 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.986/002 de 09/12/2002 numeral 1.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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