Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Liquidadora de la COOPERATIVA MEDICA
DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION (COMAEC) a fin de que
se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado la intervención y liquidación de la referida mutualista. A
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a
la actividad, se considera conveniente conceder una extensión al Seguro
por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro),
trabajadores de la firma COMAEC que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 25/003 de 16/01/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.986/002 de 09/12/2002 numeral 1.