PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY MIDU




Promulgación: 09/12/2002
Publicación: 18/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de la COMISION INTERVENTORA LIQUIDADORA DE
ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin
de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado la intervención y liquidación de la referida mutualista. A 
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a 
la actividad, se considera conveniente conceder una extensión al Seguro 
por Desempleo.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis) 
trabajadores de la firma MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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