Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COMISION INTERVENTORA LIQUIDADORA DE
ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin
de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado la intervención y liquidación de la referida mutualista. A
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a
la actividad, se considera conveniente conceder una extensión al Seguro
por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis)
trabajadores de la firma MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.