Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COMISION INTERVENTORA LIQUIDADORA DE
ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin
de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado la intervención y liquidación de la referida mutualista. A
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a
la actividad, se considera conveniente conceder una extensión al Seguro
por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis)
trabajadores de la firma MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.