APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. FEBRERO 1975




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 12/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 234
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la gestión promovida por las Direcciones de la Imprenta
Nacional y del "Diario Oficial", solicitando la aprobación por el Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones,
respectivamente, que deberán regir durante el ejercicio 1975.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 173 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de las
nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo establece
la norma citada,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial", por parte de la Imprenta Nacional los
que regirán a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
y hasta el 31 de diciembre de 1975.

     Costo de página (composición nueva), $ 32.420.00 (treinta y dos mil
cuatrocientos veinte pesos).

     Costo de página (composición aprovechable), $ 28.210 (veintiocho mil
doscientos diez pesos).

2

La Dirección del "Diario Oficial" atenderá el pago que originará la
impresión de las páginas de referencia con las disponibilidades de sus
Proventos.

3

Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos y edictos
judiciales, pagos de suscripciones, precio de venta de ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:

Avisos -

     Edictos judiciales y avisos oficiales. -
     Por cada publicación, el centímetro (20 palabras) ..... $   700.00

Avisos particulares -
     Por cada publicación, el centímetro (20 palabras) ..... $ 1.700.00

Balances -
     Por cada línea de columna chica o su equivalente ...... $ 1.400.00

Matrimonios de Ciudad. - (Percibiéndolo directamente
     "Diario Oficial" ...................................... $ 3.000.00

Matrimonios del Interior ................................... $ 2.000.00

Suscripciones -
     Retirando en Oficina (por semestre) ................... $28.800.00
     Retirando en Oficina (por año) ........................ $52.800.00
     Ciudad Interior y Exterior (por correo):
          Por semestre ..................................... $36.000.00
          Por año .......................................... $67.200.00

Ejemplares sueltos -
     Por día ............................................... $   320.00
     Atrasados ............................................. $   600.00
     De más de 15 días ..................................... $ 1.200.00
     De más de un año ...................................... $ 2.400.00
     De más de tres años ................................... $ 4.800.00
     De más de cinco años .................................. $ 9.600.00

Fotocopias de ejemplares agotados -
     Hasta un año .......................................... $ 1.500.00
     De más de un año ...................................... $ 2.100.00
     De más de tres años ................................... $ 2.700.00
     De más de cinco años .................................. $ 3.900.00
     De más de diez años ................................... $ 5.400.00

Estatutos de sociedades anónimas -
     Con capital hasta $ 50:000.000.00, la página ..........$240.000.00
     De $ 50:000.001.00 a $ 100:000.000.00, la página ......$410.000.00
     De $ 100:000.001.00 a $ 200:000.000.00, la página .....$780.000.00
     De $ 200:000.001.00 a $ 300:000.000.00, la página ...$1:090.000.00
     De $ 300:000.001.00 a $ 400:000.000.00, la página ...$1:430.000.00
     De $ 400:000.001.00 a $ 500:000.000.00, la página ...$1:770.000.00
     Se incrementará en N$ 350 (nuevos pesos trescientos cincuenta) el
valor de la página por cada N$ 100:000 (nuevos pesos cien mil) más de
capital o fracción. Cuando se trata de reformas de estatutos de sociedades
anónimas, la tarifa se calculará sobre la diferencia existente entre el
capital originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma.
     Para las cooperativas rurales se hará el precio mitad de tarifa.
     El cálculo se realizará sobre la equivalencia del centímetro, esto
es, contando doce palabras. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.098/975 de 08/07/1975 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 199/975 de 04/02/1975 numeral 3.
Referencias al numeral

4

Las sociedades anónimas que se hallan amparadas por la ley 11.073 de 24
de junio de 1948 (artículo 7º), se regirán por la tarifa precedente, no
pudiéndose exceder de la suma de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos)
el precio de su publicación, cualquiera fuere el monto de su capital.
Referencias al numeral

5

Comuníquese a la Imprenta Nacional y "Diario Oficial", publíquese y pase
a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para la
toma de razón. Cumplido, archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
Ayuda