Las sociedades anónimas que se hallan amparadas por la ley 11.073 de 24
de junio de 1948 (artículo 7º), se regirán por la tarifa precedente, no
pudiéndose exceder de la suma de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos)
el precio de su publicación, cualquiera fuere el monto de su capital.