VISTO: la solicitud de la empresa TORYAL S.A., referente a la curtiduría
de cueros ovinos y a la confección de prendas de vestir de cuero curtido
y tratado, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la centralización
institucional y locativa de las actividades productivas que en forma
independiente vienen desarrollando TORYAL S.A. en el giro de curtiembre
de cueros ovinos y MILTON S.A. en la confección de prendas de vestir de
cuero curtido y tratado;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por TORYAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TORYAL S.A., referente a la curtiduría de cueros ovinos y a la
confección de prendas de vestir de cuero curtido y tratado.
Exonérase en forma total a la empresa TORYAL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Tres (3) palissones.
* Tres (3) lijas.
* Tres (3) planchas 30.
* Dos (2) planchas 70.
* Dos (2) cardas.
* Una (1) planta de tratamiento de efluentes.
* Una (1) plancha.
* Dos (2) dynavac p/planchar.
* Un (1) autoelevador Linde modelo H18 D serie 350 de 1.800 kg.
* Dos (2) fulones Dose inox.
* Dos (2) fulones Vallero.
* Dos (2) escurridoras contínuas.
* Una (1) máquina de esquilar.
* Un (1) equipo de aire acondicionado.
* Dos (2) stracking-strecking (palisson contínuo).
* Dos (2) autoelevadores Linde modelo H30 D de 3.000 kg.
* Un (1) mezclador de aguas.
* Un (1) sistema computarizado para control y ejecución de recurtido
y teñido.
* Un (1) sistema de pesaje, mezcla y dosaje de productos.
Otórgase a la firma TORYAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.382.857, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/99 y el
30/04/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa TORYAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/04/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales que graven la fusión de las sociedades TORYAL S.A. y MILTON
S.A.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TORYAL S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.