VISTO: la solicitud de la empresa TORYAL S.A., referente a la curtiduría
de cueros ovinos y a la confección de prendas de vestir de cuero curtido
y tratado, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la centralización
institucional y locativa de las actividades productivas que en forma
independiente vienen desarrollando TORYAL S.A. en el giro de curtiembre
de cueros ovinos y MILTON S.A. en la confección de prendas de vestir de
cuero curtido y tratado;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por TORYAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TORYAL S.A., referente a la curtiduría de cueros ovinos y a la
confección de prendas de vestir de cuero curtido y tratado.