APROBACION DE TARIFAS DE AFE




Promulgación: 10/01/1986
Publicación: 22/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión iniciada por el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado referente al ajuste de tarifa.

   Resultando: I) Que se plantean aumentos diferenciales para carga, hacienda, encomienda y un aumento flexible con un mínimo y un máximo para la tarifa de pasajeros; 
   II) Que el Directorio del Ente, en la presente adecuación tarifaria, tuvo en cuenta los lineamientos de maximizar los ingresos del Organismo sin perder competitividad en relación a otros modos de transporte, obedeciendo básicamente a criterios reales de competencia en el mercado 
y de orden social.

   Considerando: I) Que este enfoque busca maximizar los ingresos del Organismo sin dejar de ser competitivos con la asignación más adecuada 
de sus recursos escasos;

   II) Que el estado crítico en el mantenimiento de la red ferroviaria justifica esta nueva política tendiente a incrementar los ingresos por 
vía tarifaria a efectos de aumentar las invensiones en las indispensables reparaciones que tienden a mejorar la calidad del servicio. 

   Atento: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha hecho la intervención previa sin observaciones, 

   El Presidente de la República 
 
                               RESUELVE:   

1

   Apruébase el incremento tarifario resuelto por Administración de Ferrocarriles del Estado, a través de la resolución 1201/985, de 9 de diciembre de 1985, ampliada por resolución 62/985 de 23 de diciembre de 1985, para los servicios de pasajeros y sus respectivos servicios auxiliares, los que significan en términos generales un incremento 
mínimo del 25% (veinticinco por ciento) y un máximo de acuerdo con los valores que figuran en las tablas adjuntas que lucen a fs. 1 a 11 de 
estos obrados.

2

   Apruébase: a) un aumento del 50% (cincuenta por ciento) en las 
tarifas de cargas y un 63% (sesenta y tres por ciento) en sus 
respectivos servicios auxiliares; b) un aumento del 63% (sesenta y tres por ciento) en las tarifas de encomiendas y hacienda y en sus 
respectivos servicios auxiliares.

3

   Exclúyense de los aumentos dispuestos en los numerales 2 y 3 precedentes, los tráficos de cargas tarifados mediante tasas VII, VIII y 
X que se regulan por un régimen especial.

4

   Establécese que sobre los valores resultantes de estos aumentos 
podrán realizarse los ajustes necesarios para evitar distorsiones en el mercado.

5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado a sus efectos.-

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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