Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión iniciada por el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado referente al ajuste de tarifa.
Resultando: I) Que se plantean aumentos diferenciales para carga, hacienda, encomienda y un aumento flexible con un mínimo y un máximo para la tarifa de pasajeros;
II) Que el Directorio del Ente, en la presente adecuación tarifaria, tuvo en cuenta los lineamientos de maximizar los ingresos del Organismo sin perder competitividad en relación a otros modos de transporte, obedeciendo básicamente a criterios reales de competencia en el mercado
y de orden social.
Considerando: I) Que este enfoque busca maximizar los ingresos del Organismo sin dejar de ser competitivos con la asignación más adecuada
de sus recursos escasos;
II) Que el estado crítico en el mantenimiento de la red ferroviaria justifica esta nueva política tendiente a incrementar los ingresos por
vía tarifaria a efectos de aumentar las invensiones en las indispensables reparaciones que tienden a mejorar la calidad del servicio.
Atento: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha hecho la intervención previa sin observaciones,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el incremento tarifario resuelto por Administración de Ferrocarriles del Estado, a través de la resolución 1201/985, de 9 de diciembre de 1985, ampliada por resolución 62/985 de 23 de diciembre de 1985, para los servicios de pasajeros y sus respectivos servicios auxiliares, los que significan en términos generales un incremento
mínimo del 25% (veinticinco por ciento) y un máximo de acuerdo con los valores que figuran en las tablas adjuntas que lucen a fs. 1 a 11 de
estos obrados.