AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1540 KHZ. CV 154 RADIO CENTRO. SORIANO




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 17/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 25
 Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Artemio
Félix Martínez Díaz, permisionario de CV 154 "RADIO CENTRO", que opera
en la frecuencia 1540 KHz, en la localidad de Cardona, departamento de
Soriano, para que se le autorice un aumento de potencia a 1 kilovatio en
el servicio diurno y a 0,5 kilovatios en el servicio nocturno.

 Resultando: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 54.715 de 10 de
julio de 1979, se autorizó a CW 148 "RADIO CENTRO" de la localidad de
Cardona, departamento de Soriano, un cambio de frecuencia pasando a operar
en 1540 KHz, con distintivo CV 154, manteniendo la potencia 0,1 KW.

 Considerando: I) que con fecha 26 de diciembre de 1994 se solicitó
coordinación a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

 II) que de los estudios técnicos realizados, surge la posibilidad de
que pueda autorizarse un aumento de potencia máxima de 1 kilovatio en
servicio diurno y 0,5 kilovatios en servicio nocturno, debido a que pueden
producirse interferencias perjudiciales a otras difusoras que operan en
frecuencias adyacentes.

 III) que habiéndose dado vista al interesado el mismo manifestó su
conformidad con el aumento de potencia propuesto.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
en el artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

 El Presidente de la República,

                            RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Artemio Félix Martínez Díaz, permisionario de CV
154 "RADIO CENTRO", que opera en la frecuencia 1540 KHz, en la localidad
de Cardona, departamento de Soriano, un aumento de potencia hasta 1
kilovatio en servicio diurno y hasta 0,5 kilovatios en servicio nocturno.

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras o a otros servicios radioeléctricos ya instalados, dicha emisora deberá cesar de inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver a operar con 0,1 KW, de conformidad a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo 54.715 de 10 de julio de 1979.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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