Visto: la solicitud de la firma STONELUX MINERA S.A. Y GRANILUX
INDUSTRIALIZADORA S.A., que se dedicarán a la extracción y fabricación de
bloques de granito y fabricación de productos terminados de granito
respectivamente, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional por a la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación
de una Planta Industrial para la fabricación de bloques de granito y otra
para la fabricación de productos terminados del granito, ubicada en zona
franca de Nueva Palmira;
II) La empresa STONELUX MINERA S.A. provee a GRANILUX INDUSTRIALIZADORA
S.A. de la materia prima necesaria para la fabricación de productos
terminados de granito;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por STONELUX MINERA S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA
S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma STONELUX
MINERA S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA S.A. es viable técnica,
financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en
cuanto contribuye al mejor aprovechamiento de materia prima y mano de obra
nacionales y aumenta y diversifica las exportaciones del país.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por STONELUX MINERA S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA S.A., que
se dedicarán a la extracción y fabricación de bloques de granito y
fabricación de productos terminados de granito respectivamente, para la
instalación de dos Plantas Industriales: una para la fabricación de
bloques de granito y otra para la fabricación de productos terminados de
granito en Zona Franca.