DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. STONELUX MINERA S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA S.A.




Promulgación: 01/04/1992
Publicación: 26/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 272
        Visto: la solicitud de la firma STONELUX MINERA S.A. Y GRANILUX
INDUSTRIALIZADORA S.A., que se dedicarán a la extracción y fabricación de
bloques de granito y fabricación de productos terminados de granito
respectivamente, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional por a la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

       Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación
de una Planta Industrial para la fabricación de bloques de granito y otra
para la fabricación de productos terminados del granito, ubicada en zona
franca de Nueva Palmira;

 II) La empresa STONELUX MINERA S.A. provee a GRANILUX INDUSTRIALIZADORA
S.A. de la materia prima necesaria para la fabricación de productos
terminados de granito;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por STONELUX MINERA S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA
S.A. y propone medidas promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma STONELUX
MINERA S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA S.A. es viable técnica,
financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en
cuanto contribuye al mejor aprovechamiento de materia prima y mano de obra
nacionales y aumenta y diversifica las exportaciones del país.

         Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por STONELUX MINERA S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA S.A., que
se dedicarán a la extracción y fabricación de bloques de granito y
fabricación de productos terminados de granito respectivamente, para la
instalación de dos Plantas Industriales: una para la fabricación de
bloques de granito y otra para la fabricación de productos terminados de
granito en Zona Franca.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa STONELUX MINERA SOCIEDAD ANONIMA,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la importación, Tasado Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto  y
declarado "no competitivo de la Industria nacional":

  Dos (2) equipos de perforación Tamrock NSI 1700-3 modelo Commando, con
repuestos.
  Dos (2) equipos de perforación Tamrock, modelo tractor Liner 100 Nº
1120- 2 y repuestos.
  Dos (2) equipos de perforación Tamrock, modelo Trimmer 100, con
repuestos.
  Accesorios para cargas y transporte de bloques,
  Herramientas de perforación.
  Dos (2) compresores portátiles A 160 D; con motor diesel, sobre ruedas,
capacidad 335 pcm. (compresor a tornillo).
  Seis (6) perforadoras neumáticas RH 571-3L,
  Seis (6) perforadoras neumáticas RH 658-51.
  Conjunto de accesorios, (mangueras, abrazaderas, lubricador de línea,
etc.) para el conjunto compresores-perforadoras.
  Dos (2) cargadores frontales sobre neumáticos totalmente nuevos marca
Caterpillar, modelo 966 C.
  Un (1) tractor de cadena, marca Caterpillar, modelo D6D.
  Un (1) vehículo marca Nissan, doble cabina 4 x 4, motor TD27 Diesel 2700
cc, SMT, modelo UBLMD21 SFCY 20.
  Un (1) vehículo marca Nissan Pick Up 4 x 4, motor TD27 Diesel 2700 c.c.
 Dos (2) chassis cabina nuevos, marca Mercedes Benz, Modelo MB LAK 1418 de
4.200 mm. de distancia entre ejes.
Referencias al numeral

3

  Exonérase en forma total a la empresa GRANILUX INDUSTRIALIZADORA S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

  - Dos (2) vehículos marca Nissan doble cabina 4 x 4, modelo TD 27 diesel
2700 cc. 5 M/T mod. VBLMD21 SFCY20.
Referencias al numeral

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por, el artículo 201 de la ley
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa STONELUX MINERA S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 675.000  y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 111 del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.
Referencias al numeral

5

    El aumento de capital de la empresa STONELUX MINERA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 675.000 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución.
Referencias al numeral

6

   Los bienes de activo fijo que incorpore STONELUX  MINERA S.A. para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de
Interés Nacional, se podrán computar  como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1º de octubre de 1990 y el 30 de setiembre de 1991
inclusive.
Referencias al numeral

7

   A los efectos del control y seguimiento, las empresas STONELUX MINERA
S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA S.A. deberán documentar ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0
a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio e toda otra
información que le sea requerida.
Referencias al numeral

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Referencias al numeral

9

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.
Referencias al numeral

10

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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