A los efectos del control y seguimiento, las empresas STONELUX MINERA
S.A. Y GRANILUX INDUSTRIALIZADORA S.A. deberán documentar ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0
a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio e toda otra
información que le sea requerida.