VISTO: la solicitud de la empresa BARRACA DEAMBROSI S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró de Interés Promocional la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de adquirir nuevos equipos
y maquinaria y de adaptar un lugar dentro del predio fabril para el
envasado de un nuevo producto de soja, estilo simil mayonesa;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por BARRACA DEAMBROSI S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero
de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa BARRACA DEAMBROSI S.A. en el sentido de
incluir:
* Un (1) sistema de dosificación.
* Un (1) dispensor de línea completo con accesorios y repuestos.
* Un (1) molino coloidal.
* Una (1) envasadora para envase "Doy Pack".
* Una (1) selladora de seguridad para tapa de frascos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa BARRACA DEAMBROSI S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
267.667, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/07/99 y el 30/06/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa BARRACA DEAMBROSI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/06/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.