DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CRISTALPET S.A.




Promulgación: 06/03/1996
Publicación: 22/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 588
  Visto: la solicitud de la firma CRISTALPET S.A., dedicada a la
fabricación de botellas plásticas de tereftalato de polietileno PET, al
amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo la instalación
de una Planta para la fabricación de envases de PET, rellenables y
retornables, para el embotellado de bebidas y gaseosas.

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CRISTALPET S. A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma CRISTALPET S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178  del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                       El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CRISTALPET S.A., que tiene como finalidad la instalación de
una Planta para la  fabricación de botellas plásticas de tereftalato de
polietileno (PET), rellenables y retornables.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CRISTALPET S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".
- Un (1) equipo de aspiración de resina
- Un (1) equipo deshumidificador y secador de resina
- Una (1) inyectora x 300
- Un (1) molde de inyección 32 cavidades 1.5 lt.
- Un (1) soft drop system
- Una (1) sopladora y lubricantes para sopladora
- Un (1) equipo de aire acondicionado
- Una (1) decoradora
- Un (1) codificador
- Un (1) equipo de transporte, peletizado, flejado y estirado
- Un (1) compresor de alta presión
- Un (1) arrancador compresor
- Un (1) chiller
- Un (1) equipo de laboratorio y control de calidad
- Un (1) autoelevador y elevadores manuales
- Un (1) dosificador pigmento verde
- Moldes contour + Straight wall
- Un (1) pescante giratorio
- Un (1) compresor
- Un (1) arrancador

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley Nº. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley Nº
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa CRISTALPET S.A. hasta un monto de moneda nacional equivalente a
U$S 1.428.000, siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
art. 111 del Decreto Nº 840/988 del 14 de diciembre de 1988.

4

   El aumento de capital de la empresa CRISTALPET S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.428.000 estará exonerado del Impuesto de Control,
creado por el art. 626 de la Ley Nº 16.170, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CRISTALPET S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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