VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.,
referente a la producción de aceites comestibles y subproductos derivados
del proceso de industrialización de semillas oleaginosas, con la finalidad
de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar su
capacidad de producción, disminuir los costos de operación y mejorar la
calidad de los productos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por "COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A., tendiente a la
producción y "comercialización de aceites, mayonesas y aderezos para la
industria de la "alimentación, por un monto de UI 21.474.671. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 43/009 de 19/01/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 204/008 de 31/03/2008 numeral 1.
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
* 2 (dos) autoelevadores con motor eléctrico.
* 1 (un) equipo de ósmosis inversa.
* 1 (una) máquina centrífuga separadora autolimpiante.
* 1 (un) intermediate kit.
* 1 (un) mayor kit.
Otórgase a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. un "crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
"y servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
132.650. "Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los "exportadores". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 43/009 de 19/01/2009 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 204/008 de 31/03/2008 numeral 3.
Otórgase a la firma COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 760.509, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/12/2006 y el 30/11/2009.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/11/2010. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 43/009 de 19/01/2009 numeral 3.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 760.509) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquél en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/12/2006 -
30/11/2007). (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 43/009 de 19/01/2009 numeral 3.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a cabo la "actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente "resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la "liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 8 años a partir de su "incorporación y los bienes muebles de
activo fijo por el término de su vida útil. A "los efectos del cómputo de
los pasivos, los citados bienes serán considerados "activos gravados". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 43/009 de 19/01/2009 numeral 4.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 204/008 de 31/03/2008 numeral 6.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 43/009 de 19/01/2009 numeral 6.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA
"OLEAGINOSA URUGUAYA S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación "y
en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dentro de "los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus
Estados Contables "con informe de Profesional habilitado según
corresponda. Conjuntamente con los "Estados Contables se adjuntará una
Declaración Jurada del avance en el "cumplimiento de los requisitos y de
los beneficios fiscales utilizados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 43/009 de 19/01/2009 numeral 7.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 204/008 de 31/03/2008 numeral 8.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.