AUTORIZACION DE HORARIOS DE CLUBES DE VIDEO




Promulgación: 27/04/1988
Publicación: 04/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 409

2

   La presente autorización especial será válida siempre que se respete el
régimen de cuarenta y cuatro horas de labor y treinta y seis horas
consecutivas de descanso semanal, cumpliéndose asimismo, el régimen de
descanso intermedio en el horario diario, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 7º del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974.
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