La presente autorización especial será válida siempre que se respete el
régimen de cuarenta y cuatro horas de labor y treinta y seis horas
consecutivas de descanso semanal, cumpliéndose asimismo, el régimen de
descanso intermedio en el horario diario, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 7º del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974.