DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDY LEVER S.A.




Promulgación: 25/01/1989
Publicación: 11/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 89
    Visto: la solicitud de la firma SUDY LEVER S.A., que se dedica a la
fabricación de una amplia gama de productos químicos para limpieza,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
producción de envases plásticos para ciertos, productos detergentes,
desodorantes, shampúes, etc.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SUDY LEVER S.A. y propone medidas promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma SUDY LEVER S. A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto mejora la eficiencia productiva de la Planta y
contribuye a dar ocupación a la mano de obra nacional;

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                        El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUDY LEVER S.A., dedicada a la fabricación de una variada
gama de productos de limpieza, para la ampliación de la Planta de
Producción de envases plásticos para ciertos productos.

2

    Exonérase en forma total a la empresa SUDY LEVER S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Mobilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión  de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

_ Una (1) sopladora de cuerpos huecos termoplásticos de cabezal doble
para la fabricación de botellas, de hasta 2 litros de capacidad con
  programador electrónico, completa con accesorios y repuestos.

- Una (1) inyectora de materiales termoplásticos automática de 70 ton.
  de potencia de cierre con todos los elementos necesarios para su
  normal funcionamiento, completa con accesorios y repuestos.

_ Tres (3) impresoras rotativas para la decoración de cuerpos plásticos
operación semiautomática, completa con accesorios y repuestos.

_ Un (1) equipo adicional para soplar PVC consistente en cabezal tornillo
 y conjunto de piezas para modificación del sistema para calibración,
completo con accesorios y repuestos.

3

    Otórgase a la firma SUDY LEVER S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 429.400 que deberán
integrarse durante los siguientes ejercicios:  1/1/988 - 31/12/988 y
1/1/989 - 31/12/989.
  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa SUDY LEVER
S.A. no gozarán del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.
  La empresa SUDY LEVER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/990.

4

    El aumento de capital de la empresa SUDY LEVER S.A., hasta un
incremento equivalente a U$S 429.400 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/12/989.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDY LEVER S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de los establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.  Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA
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