Otórgase a la firma SUDY LEVER S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 429.400 que deberán
integrarse durante los siguientes ejercicios: 1/1/988 - 31/12/988 y
1/1/989 - 31/12/989.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa SUDY LEVER
S.A. no gozarán del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa SUDY LEVER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/990.