Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la empresa HELISUR S.R.L. (Helicópteros
Uruguayos) para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo
público interno e internacional no regular de pasajeros, correo y carga en
la modalidad de taxi aéreo, desde territorio nacional a países vecinos,
sus aguas jurisdiccionales y alta mar con base de operaciones en el
Aereopuerto Internacional de Carrasco.
Resultando: que la petición fue instruida de acuerdo con lo
preceptuado por los Decretos 269/978 de 16 de mayo de 1978, 39/977 de 25
de enero de 1977.
Considerando: I) que el ejercicio de la actividad a autorizar es
coincidente con las normas de Política Aeronáutica aprobadas por el
Decreto del Poder Ejecutivo 325/974 de 26 de abril de 1974.
II) que se confirió vista a P.L.U.N.A. según lo preceptuado por el
Decreto 722/991 de 30 de diciembre de 1991, expresando que no haría uso de
la opción que el mismo le confiere.
III) que no existen impedimentos legales ni relamentarios, por lo que
corresponde acceder a lo silicitado, otorgando a tales efectos una
autorización provisoria.
Atento: a los fundamentos antes expuestos, a lo preceptuado por el
artículo 122 del Código Aeronáutico, Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977, 269/978 de 16 de mayo de 1978 y a lo recomendado por la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica.
El Presidente de la República
RESUELVE
1
Autorízase a la empresa HELISUR S.R.L. (Helicópteros Uruguayos) a operar
servicios de transporte aéreo público interno e internacional no regular
de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo, desde
territorio nacional a países vecinos, sus aguas jurisdiccionales y alta
mar, con base de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -
JOSE LUIS OVALLE