VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Enrique
Rafael Lamaisón, permisionario de CW 57 "RADIO SAN CARLOS", que opera en
la frecuencia 1.510 Khz., para que se autorice un aumento de potencia a
dos kilovatios.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1521/979 de
10 de julio de 1979, se autorizó a CW 57 "RADIO SAN CARLOS", aumentar su
potencia a 250 vatios.-
II) que fundamenta dicho petitorio en la necesidad de brindar mejor
servicio a los distintos pueblos del interior del departamento.-
CONSIDERANDO: I) que de los estudios técnicos realizados, surge la
posibilidad de un aumento de potencia de hasta 500 vatios PER (potencia
efectiva radiada).-
II) que en razón de la optimización del espectro radioeléctrico nacional,
no es posible un aumento de potencia mayor debido a las interferencias
perjudiciales que puede causar a otras emisoras que operan en la misma
frecuencia.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Enrique Rafael Lamaisón, permisionario de CW 57
"RADIO SAN CARLOS" un aumento de potencia de hasta 500 vatios PER
(potencia efectiva radiada), para la operación de la frecuencia 1.510
Khz., en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado.-
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados los interesados deberán cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia a 250 vatios y volver
definitivamente a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo
1.521/979 de 10 de julio de 1979.-