Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados los interesados deberán cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia a 250 vatios y volver
definitivamente a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo
1.521/979 de 10 de julio de 1979.-