Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 3 (tres) meses, a
partir del 15 de marzo de 1991, estando exonerada la armadora, por vía de
excepción, del pago de los derechos previstos en el artículo 19 del
decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, condicionado a la
coparticipación de los técnicos del Instituto Nacional de Pesca en esta
experiencia, los que embarcarán a costa de la interesada.