AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. COPRIMAR




Promulgación: 08/03/1991
Publicación: 30/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Con fecha 5 de febrero de 1991, la Cooperativa COPRIMAR
solicita Permiso de Pesca Científica para realizar pesca de calamar con 
poteras, en aguas del Mar Territorial Uruguayo, con fines de
investigación, con el buque de bandera griega denominado "Gregos", 
equipado con sistemas de poteras (jiggins), por el período que indica, aceptando en su totalidad las condiciones insertas en el programa de investigación que a estos efectos dispone el Instituto Nacional de Pesca;

   II) El Instituto Nacional de Pesca sugiere se conceda el permiso solicitado en las condiciones que indica de fojas 6 a fojas 11.

   Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca habida cuenta que en el caso en vista se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor;

   II) Reviste interés el empleo de artes de pesca como en el caso objeto de estos obrados, sobre las cuales es insuficiente la experiencia realizada en nuestro país; 

   III) Esta pesquería procura con la actividad de esta unidad, cumplir con los requisitos de adiestramiento de personal uruguayo en pesquerías consideradas no tradicionales;

   IV) Los resultados de este programa permitirán obtener datos para un estudio más exacto de la abundancia de la especie objetivo, con lo cual
se podrán planificar probables inversiones para la explotación comercial de este recurso;

   V) La mencionada prospección, finalmente, constituye un positivo
aporte a la actual política de diversificación de las capturas con miras
a la explotación de las especies subexplotadas o no explotadas.
 
   Atento: a lo dispuesto en los artículos 6º y 10 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969, artículos 18 y 19 del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y la 
resolución del Poder Ejecutivo 1.025/990, de 19 de noviembre de 1990, que
delega atribuciones,

   El Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Cooperativa COPRIMAR la pesca científica del recurso 
calamar (llex argentinus), existente en aguas del Mar Territorial
Uruguayo, utilizando a tales efectos sistema de poteras (jiggins) estándoles expresamente prohibido el uso de redes de arrastre "de fondo".

2

   Otórgase a la cooperativa aludida, en calidad de armadora del buque de 
bandera griega "Gregos", de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6° de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y artículos 18 y 19 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente Permiso de Pesca Científica, para realizar las operaciones de pesca referidas entre las 12 y 120 millas del Mar Terirtorial Uruguayo a partir de las líneas 
de base respectivas.

3

   El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 3 (tres) meses, a 
partir del 15 de marzo de 1991, estando exonerada la armadora, por vía de
excepción, del pago de los derechos previstos en el artículo 19 del 
decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, condicionado a la 
coparticipación de los técnicos del Instituto Nacional de Pesca en esta 
experiencia, los que embarcarán a costa de la interesada.

4

   La cooperativa COPRIMAR abonará al Instituto Nacional de Pesca el 
importe equivalente de divisas de acuerdo al siguiente detalle:

a) U$S 30 (treinta dólares americanos), por tonelada desembarcada en
   cada viaje, si el total para cada viaje no supera las 300 toneladas;
b) US$ 60 (sesenta dólares americanos), por tonelada desembarcada en cada  
   viaje, si el total de cada viaje supera las 300 toneladas y hasta un  
   máximo de 600 toneladas;
c) U$S 75 (setenta y cinco dólares americanos), por tonelada desembarcada
en cada viaje, cuando el total supere las 900 toneladas.

   La captura total será comercializada libremente por COPRIMAR debiendo
ser embarcada en Puerto Uruguayo.

5

 La empresa armadora deberá presentar todos los datos e informes de los resultados de cada campaña al Instituto Nacional de Pesca.

6

   El presente permiso habilita para comercializar al por mayor, el 
producto de la pesca de investigación, a los efectos de financiar el
costo operativo del navío involucrado.

7

   El costo que demande el desarrollo de la investigación será de cargo, 
cuenta y riesgo de la empresa armadora.

8

   El buque "Gregos" operará con puerto base en Montevideo.

9

   El permiso relacionado quedará sujeto, en lo demás, a todas las normas
legales y reglamentarias en vigor en la República, a cuyo cumplimiento queda condicionado, pudiendo ser suspendido o cancelado de mediar incumplimiento a su respecto, aparejando ello la imposición de las sanciones previstas en los artículos 33 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y 40 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, aplicables por el Instituto Nacional de Pesca, según el artículo 7º, literal a), del decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

10

   Autorízase al Instituto Nacional de Pesca, a suscribir la contratación
correspondiente, en representación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

11

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

12

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

ALVARO RAMOS
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